“Consideraciones ambientales e indígenas en 10 Constituciones Locales y la Federal”
Resumen
En el presente trabajo se hace un estudio comparativo de diez Constituciones locales de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Zacatecas, Durango, Jalisco, Baja California Norte, Quintana Roo, Campeche, Nuevo León, Estado de México y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se abordaron de manera somera aspectos ambientales e indígenas en la revisión realizada al articulado de cada constitución, donde se consideraron términos como contaminación, medio ambiente, flora y fauna, recursos naturales y sustentabilidad e indígenas. Se seleccionó la metodología de análisis de contenido que consiste básicamente en el análisis profundo de textos científicos, planes de estudio, leyes. El término de contaminación se encuentra considerado en la constitución Federal, en las Constituciones de los estados de Durango, Campeche y México. El concepto de medio ambiente está en el 90% de las constituciones consultadas. Los términos Flora y fauna son considerados solamente en Chiapas, Quintana Roo, Campeche y Estado de México. Los estados de Zacatecas y Baja California Norte no consideran el término de sustentabilidad en sus constituciones. Dentro de los estados que no incluyen el termino indígenas se encuentran Zacatecas y Baja California al omitirlo esto puede ser tomado de distintas formas pero una de las más importantes es la discriminación. Por lo anterior las legislaturas locales deberían considerar el hecho de incluir en sus respectivas Constituciones los términos contaminación, medio ambiente, flora y fauna, recursos naturales y sustentabilidad, ya que es sabido que el cambio climático es una realidad global que requiere ser atendida.