La fuerza probatoria de documentos privados en España tras la modificación de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil y su influencia en el reglamento europeo
Resumen
Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en España mediante su artículo 326, el legislador español se adecuó a la pandemia, no en cuanto a ciertos documentos privados internos, pero sí respecto a documentos que circulan entre distintos países siempre que estén dentro de la Unión Europea. Esto facilitó que tanto las personas físicas como las jurídicas –sus representantes legales– no se personaran mediante viajes. Por tanto, es una herramienta jurídica para que todo tipo de operaciones puedan realizarse sin mayor problema, siempre mediante las nuevas tecnologías, que serán utilizadas para la transferencia y firmas pertinentes de ambos actores jurídicos. Implicando así el Reglamento Europeo que ejercerá como árbitro para los documentos privados entre España y los terceros países que componen la Unión Europea, amoldándose así el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil 326 a las exigencias de la pandemia de covid-19 y, al mismo tiempo, encajando con la legislación europea para la protección de la salud de sus ciudadanos, sin franquear fronteras, elemento indispensable en este siglo XXI.