El control de la valoración de la prueba en el sistema acusatorio
Resumen
La valoración de la prueba no es un concepto pacífico tanto para los operadores del sistema penal acusatorio (jueces de control, de enjuiciamiento, de ejecución y de apelación) como para las partes ( ministerio público, asesor jurídico de la víctima, y defensor), puesto que se lleva a cabo bajo el sistema de la libre convicción conforme a las reglas de la sana crítica y que involucra la lógica, las máximas de la experiencia y la ciencia, las cuales son pautas que le ayudan al juez en la labor de apreciación y valoración de la prueba, pero sobre todo permiten el posterior control del razonamiento empleado en la motivación de la sentencia, para no caer en la arbitrariedad o en un subjetivismo incontrolable que redunda en íntima convicción; lo que se pretende demostrar en el presente artículo es que no obstante que el artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que no será apelable la sentencia definitiva en aquellas consideraciones relativas a la valoración de la prueba porque comprometen el principio de inmediación, nosotros sostenemos que esto no es correcto y que va en contra del principio y derecho humano de presunción de inocencia y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, además de ir en contra de la valoración racional de la prueba que es controlable por cualquier órgano superior o revisor de la motivación de la sentencia.